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Editorial: No debería permitirse a los agentes fronterizos revisar el contenido de su teléfono

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Muchos viajeros internacionales aceptan a regañadientes que sus teléfonos celulares o laptops puedan ser manipulados y sometidos a una inspección superficial en un aeropuerto o paso fronterizo. Pero ciertos viajeros, incluidos algunos ciudadanos estadounidenses, han sido sometidos por agentes fronterizos, a la revisión del contenido de sus dispositivos electrónicos -incluidas fotografías familiares e información personal.

Un juez federal en Boston sostuvo con razón esta semana que tales registros sólo pueden llevarse a cabo si las autoridades tienen una sospecha razonable de que los dispositivos contienen contrabando, como información clasificada de seguridad nacional o pornografía infantil.

La jueza de distrito Denise J. Casper dictaminó en un caso presentado por 11 demandantes -10 ciudadanos estadounidenses y un residente permanente legal- cuyos dispositivos habían sido registrados cuando entraron al país. Entre ellas se encontraba una mujer musulmana a la que le revisaron dos veces sus iPhones a pesar de su objeción a que los funcionarios de Aduanas y Protección Fronteriza vieran fotografías de ella y de sus hijas con la cabeza descubierta.

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Tradicionalmente, los tribunales han tratado los registros en la frontera como una excepción a la prohibición de la Cuarta Enmienda de “registros e incautaciones irrazonables” debido al interés de la nación en interceptar el contrabando. Pero Casper señaló que la excepción fue hecha para cubrir búsquedas “rutinarias”, no la inspección intrusiva de dispositivos electrónicos que se destacan por la gran cantidad de información personal que contienen.

Casper no es el primer juez que dictamina que los registros fronterizos de dispositivos electrónicos requieren una sospecha razonable. En 2013, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos estableció esa norma al mismo tiempo que confirmaba el análisis forense de la computadora portátil de un hombre que regresaba de México y que revelaba imágenes de pornografía infantil. (El tribunal dijo que el hecho de que el nombre de esa persona estuviera en una lista de vigilancia de delincuentes sexuales había creado una sospecha razonable).

Pero es significativo que el fallo de esta semana siga - y se refiera a - una decisión de la Corte Suprema de 2014 que abrió nuevos caminos al reconocer que las búsquedas de dispositivos tales como teléfonos inteligentes y computadoras portátiles representan una amenaza especial a la privacidad. Como escribió el presidente de la Corte Suprema John G. Roberts Jr. en ese fallo: “Los teléfonos móviles modernos, como categoría, implican preocupaciones de privacidad mucho más allá de las implicadas por la búsqueda de una cajetilla de cigarrillos, una billetera o un bolso”.

La sentencia de 2014 implicaba el registro de un teléfono móvil perteneciente a una persona detenida, y el tribunal sostuvo que antes de revisar su contenido, la policía debía obtener una orden de registro que demostrara que tenían motivos fundados para creer que se había cometido un delito.

Debido a las circunstancias especiales de los registros fronterizos, el fallo de Casper sólo requiere una sospecha razonable, un estándar menor que el CBP y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas que dicen ya emplear en la realización de los llamados registros avanzados de dispositivos electrónicos, aquellos que implican la conexión de equipos externos a un dispositivo. La decisión de Casper requiere una sospecha razonable antes de que un agente fronterizo pueda llevar a cabo incluso una búsqueda “básica” del contenido de un dispositivo.

Este fallo reconoce que la revisión del teléfono o computadora portátil de un viajero sin ninguna razón es una violación de la Cuarta Enmienda en el siglo XXI. Cuando se presente un caso adecuado, la Corte Suprema debe hacer el mismo llamado.

Para leer esta nota en inglés, haga clic aquí

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