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Becoming Legal : Guia para la nueva ley de inmigracion en el trabajo : Implementacion de la ley

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Horario de implementacion

La nueva ley de inmigracion estipula un periodo de seis meses de e-

ducacion publica sobre las diferen-

tes estipulaciones de la medida y un periodo de un ano de amonestaciones por primeras violaciones a las estipulaciones referentes a las sanciones a patrones.

El INS ha decidido iniciar ese ano de periodo de amonestaciones el 1 de julio de 1987, el cual concluira el 31 de mayo de 1988.

A partir del 1 de junio de 1988, el INS comenzara a implementar ple-

namente las sanciones civiles y criminales que estipula la ley, incluso por primeras violaciones.

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El INS indica que tiene intenciones de contar con la cooperacion voluntaria de los patrones. Pretende igualmente proceder en una “forma selectiva” con la imposicion de multas y castigos a los violadores consuetudinarios y mas flagrantes.

Imposicion y apelacion de sanciones

El INS indica en sus normas finales que investigara solamente las quejas sobre patrones que contratan a no documentados que se presentan por escrito y tienen bastantes posibilidades de validez.

Si la investigacion determina que, efectivamente, un patron ha violado por primera vez la ley durante el pe-

riodo de amonestaciones, el INS amonestara a ese patron.

Por el contrario, si el INS determina que se ha violado la ley por segunda vez durante el periodo de amonestaciones, el INS enviara al supuesto violador una notificacion de intencion de multar en la forma I-762.

El patron tendra la posibilidad de apelar la notificacion de violacion ante un juez de leyes administrativas durante los siguientes 30 dias de recibida la notificacion.

El INS expedira una orden final en 45 dias si no se apela la notificacion inicial en el periodo estipulado. La orden final no podra apelarse, dicen las normas.

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Castigos

La ley estipula penas carcelarias de hasta cinco anos y multas, o ambos castigos, para los convictos de haber usado documentos falsos

para poder obtener empleo en los Estados Unidos.

De ser hallado culpable el patron de haber violado la ley, ya sea por el INS o por un juez de leyes administrativas, se aplicaran castigos en el siguiente orden:

Primera violacion: entre 250 dolares y 2,000 dolares por cada indocumentado contratado.

Segunda violacion: entre 2,000 dolares y 5,000 dolares por cada indocumentado contratado.

Mas de dos violaciones: entre 3,000 dolares y 10,000 dolares por cada indocumentado contratado.

Los violadores flagrantes y consuetudinarios de la ley se exponen a multas de 3,000 dolares por indocumentado y/o seis meses de carcel.

El patron hallado culpable de no cumplir el requisito de llenar los formularios I-9, y mantener archivos de ellos, se vera sujeto a multas de entre 100 dolares y 1,000 dolares. El INS indica que la cantidad de la multa dependera, entre otros factores, del tamano del negocio, la buena fe del empleador y la seriedad de la violacion.

Al patron convicto de solicitacion de bonos o indemnidad como medida de proteccion contra las sanciones que estipula la ley, se les podria imponer una multa de 1,000 dolares y la devolucion del dinero solicitado al empleado.

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CASOS ESPECIALES

Agencias y reclutadores de empleados

Al igual que los empleadores, los que reclutan o refieren personas para su empleo por un honorario estan sujetos a las estipulaciones de la ley.

A partir del 1 de junio de 1987, los que reclutan o refieren para empleo a otras personas deben completar la forma I-9 en los primeros tres dias de contratacion de la persona. Deben, igualmente, mantener las formas I-9 en sus archivos por tres

anos. No necesitan checar documentos de empleados contratados antes de esa fecha.

Sindicatos

Segun las normas del INS, los sindicatos que refieren a empleos a sus agremiados o a personas no sindicalizadas que pagan honorarios sindicales no estan sujetas a los requisitos de llenar la forma I-9 y verificacion de documentos.

Empleados domesticos

Las personas que emplean despues del 6 de noviembre de 1986 otras para labores domesticas deben llenar el formulario I-9 si la persona es contratada en una forma regular.

No se deben llenar formularios I-9, si la persona es contratada para re-

alizar labores domesticas en forma “esporadica.”

Contratistas independientes

La ley estipula que un empleador que contrate a contratistas independientes no necesita verificar el estado migratorio de los trabajadores del contratista. El INS advierte a los empleadores que no utilicen esta estipulacion para eludir la imposicion de sanciones.

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