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BECOMING Legal: Guia para la nueva ley de inmigracion : Otras partes claves de la ley

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Sanciones

Esta clausula esta considerada como el centro o nucleo de la ley. La ley prohibe contratar, a sabiendas, a personas sin documentos migratorios. Su proposito es hacer desaparecer el iman --los trabajos-- que induce a los indocumentados a cruzar la frontera en grandes numeros. Y la ley impone castigos--multas y posibles sentencias carcelarias--a los empleadores que violen sus disposiciones.

Antes de la promulgacion de esta nueva ley de inmigracion, no era ilegal contratar a trabajadores que no tuvieran documentos legales. Sin embargo, desde el 6 de noviembre de 1986 es ilegal contratar a personas sin documentos migratorios, incluso para las tareas domesticas.

Los contratados antes de la promulgacion de esta ley no pueden ser despedidos por carecer de autorizacion legal para trabajar en el pais. De igual manera, los empleadores no seran multados por tener en sus nominas a dichos trabajadores.

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La ley establece que el empleador debe certificar--bajo pena de perjurio--que ha verificado la identidad y permiso de trabajo de cualquier nuevo empleado. Para cumplir con este requisito, el empleado debe examinar ciertos documentos.

Se pedira a los empleados firmar, y a los empleadores verificar el estado legal de los nuevos contratados, a traves del formulario I-9, Forma para la verificacion de elegibilidad de empleo. El INS requiere que los empleadores al igual que los empleados contratados despues del 6 de noviembre de 1986, llenen el formulario I-9, bajo pena de perjurio.

El INS sugiere igualmente que, si un indocumentado, al momento de pedir trabajo, declara que tiene intencion de solicitar o ha solicitado ya la legalizacion, tiene permiso para trabajar hasta el 1 de septiembre de 1987, y esa declaracion debe asentarse en el formulario I-9.

Despues del 1 de septiembre de 1987, sin embargo, tanto el empleador como el empleado tienen la obligacion de revisar el formulario I-9 y hacer las correcciones correspondientes.

El patron, dice el INS, debe, dentro de los primeros tres dias de contratacion, inspeccionar fisicamente los documentos de identidad y de permiso de trabajo en Estados Unidos de todos los solicitantes de empleo.

Los patrones que contraten a sabiendas a personas sin documentos, segun la ley, se exponen a amonestaciones durante el primer ano de vigencia de la ley y a sanciones civiles y penales despues de junio de 1988.

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Las sanciones a los patrones entran en vigor a partir del 1 de junio de 1987. En el caso de los trabajadores del campo y de los cubanos y haitianos (amparados por una seccion especial de la ley), las sanciones no entran en vigor hasta el 1 de septiembre de 1987.

Identidad y permiso de trabajo

El INS sugiere que cualquiera de los siguientes documentos, entre otros, cumplen los requisitos de identidad y autorizacion de empleo:

Pasaporte estadounidense

Certificado de ciudadania norteamericana

Certificado de naturalizacion

Pasaporte extranjero vigente con permiso de trabajo

Tarjeta verde

Tarjeta de residente temporal, I-688, con fotografia.

Permiso de trabajo, I-688A, con fotografia.

Identidad

Las normas sugieren que los siguientes documentos pueden ser usados para establecer identidad:

Licencia de manejar

Tarjeta girada por el Estado con fotografia.

Permiso de trabajo

Las normas sugieren los sigiuentes documentos para probar solo el permiso de trabajo:

Tarjeta de Seguro Social.

Certificado de nacimiento expedido por el departamento de Estado.

Original o copia certificada del acta de nacimiento en Estados Unidos.

Trabajadores huespedes

La ley de inmigracion concedera la residencia temporal a los que puedan probar que han trabajado en la agricultura un minimo de 90 dias en los ultimos tres anos, y un minimo de 90 dias entre el 1 de mayo de 1985 y el 1 de mayo de 1986.

Las normas propuestas por el INS dividen a los trabajadores agricolas en dos grupos:

GRUPO 1. Los trabajadores agricolas que han residido en el pais por un periodo acumulativo de seis meses en cada uno de los anos concluidos el 1 de mayo de 1984, 1985 y 1986.

GRUPO 2. Las personas que trabajaron en la agricultura por un minimo de 90 dias y residieron en los Estados Unidos por tres meses entre el 1 de mayo de 1985 y el 1 de mayo de 1986.

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Las oficinas consulares norteamericanas designadas por la secretaria de Estado de Estados Unidos recibiran y procesaran solicitudes de legalizacion en el exterior.

El periodo de presentacion de solicitudes para el programa de legalizacion para los trabajadores del campo, se iniciara el dia 1 de junio de 1987 y terminara el 30 de noviembre de 1988.

El formulario que hay que llenar en este caso es el I-700, que debera presentarse junto con pruebas de empleo en la agricultura y residencia en el pais, resultados de examen medico, huellas digitales, dos fotografias en color y la cuota de $185 asignada por la tramitacion de este tipo de solicitudes. El pago debera hacerse en giro postal o bancario.

No se otorgaran mas de 350,000 visas de residencia temporal en el GRUPO 1, mientras en el GRUPO 2 no hay limitaciones. El INS propone que, de recibirse mas de 350,000 solicitudes en el GRUPO 1, las restantes seran clasificadas como integrantes del GRUPO 2.

En virtud de que a los legalizados no se les exigira continuar trabajando en el campo, la ley crea un mecanismo de reabastecimiento de mano de obra para el caso de escasez de trabajadores.

A partir de 1990, si los secretarios de Trabajo y Agricultura determinan que verdaderamente existe escasez de mano de obra domestica, se permitira la importacion de trabajadores extranjeros a quienes se les aceptara como residentes temporales. Estos deberan trabajar al menos 90 dias por ano en la agricultura por tres anos para calificar para la residencia permanente.

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