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Becoming Legal : Guia para la nueva ley de inmigracion en el trabajo : Preguntas Comunes

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Entre los empleados y empleadores han surgido muchas preguntas sobre la nueva y complicada ley de inmigracion del pais. Stephen Braun, redactor del Times, hizo algunas de las preguntas mas comunes a William King, director de la Region Oeste del Servicio de Inmigracion y Naturalizacion (INS), y a Robert M. Moschorak, comisionado regional asociado de operaciones.

Preguntas: Comencemos por el principio. Que deben hacer los empleadores para cumplir con las disposiciones de la ley?

Moschorak: La nueva ley, que se refiere a todas las nuevas contrataciones posteriores al 6 de noviembre de 1986, convierte en requisito que todos los empleadores verifiquen si los individuos que van a emplear tienen el derecho legal a estar en los Estados Unidos, sean ciudadanos del pais o extranjeros legalmente autorizados a residir aqui. Eso significa que se requiere que los empleadores realicen una verificacion de ese derecho a trabajar en este pais y completen la documentacion adecuada, como el formulario I-9 (para verificacion) y la archiven para la posterior revision del INS o el Departamento de Trabajo.

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P: Los empleadores deben verificar la condicion migratoria de los que presumen que son inmigrantes o son responsables por todos los empleados de su negocio?

King: De ninguna manera. El requisito de verificacion mediante el formulario I-9 se aplica a todos por igual. No se refiere a extranjeros legales o ilegales. Lo que significa es que cada solicitante de empleo en los Estados Unidos, contratado a partir del 6 de noviembre de 1986, debe demostrar que esta legalmente autorizado a trabajar en este pais, sea ciudadano o no.

P: Existe alguna diferencia entre como se aplican las sanciones a los pequenos empleadores, las personas que contratan servicio domestico, y las grandes companias que contratan a docenas de empleados inmigrantes?

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King: No, excepto en el caso que un empleador contrate a una domestica de forma esporadica e infrecuente, irregularmente. En ese caso estaria exhimido de la disposicion del formulario I-9. Pero si un empleado trabaja en horarios regulares programados o representa algo mas que un trabajador esporadico de tareas domesticas, se requiere completar el formulario I-9.

P: Pero no es mucho mas difiicil controlar a los pequenos empleadores, como una ama de casa que contrata a una empleada domestica, que a una gran fabrica?

King: Obviamente, en Estados Unidos hay millones de empleadores y el INS tiene la esperanza que mediante este intenso proceso educativo cada individuo que pueda ser clasificado como emmpleador comprenda su responsabilidad y se asegure de que todo el mundo tenga la voluntad de cumplir con la ley. Pienso que el cumplimiento voluntario de la ley es la llave del exito del programa de sanciones.

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P: Va a ser mucho mas dificil para el INS hacer cumplir la ley en lo referente a los empleados pagados por debajo de la mesa, como algunos jardineros y trabajadores de restaurantes, o los que trabajan para empleadores individuales como las domesticas y los reparadores?

Moschorak: No creo que eso realmente determine una diferencia. No.1: el INS, en el area de apliacion de la ley, revisara los formularios I-9 y el tipo de documentos presentados ante el empleador y si este realizo o no un trabajo adecuado en la verificacion para determinar si el empleado tenia el derecho de tabajar en los Estados Unidos. Si el individuo es pagado clandestinamente o no, no es parte del tema. En otras palabras, si un empledor contrata i-

legales, les paga sin declararlo y el INS los descubre, lo primero que hara es dirigirse al empleador y pedirle los fomularios I-9 para ver si cumplio con el proceso de verificacion.

P: Como funciona el programa de autocertificacion?

King: La fecha clave es el 1 de enero de 1982, donde los individuos que han estado en los Estados Unidos desde entonces en condicion de ilegales tienen ahora la posibilidad de solicitar la legalizacion. Antes del 1 de septiembre, los trabajadores pueden solicitar empleo presentando documentacion que indique su eligibilidad para acogerse a la nueva ley. Llegado el 1 de septiembre se requiere que el empleador saque de su archivo el formulario I-9 correspondiente y verifique que el empleado haya presentado la solicitud o que muestre autorizacion de trabajo del INS como resultado del presunto tramite de legalizacion.

P: Que le ocurre a un empleado que presenta un formulario de autocertificacion pero no puede presentar la solicitud de legalizacion antes del 1 de septiembre?

Moschorak: El plazo del 1 de septiembre es definitivo. No hay extension a partir de esa fecha. De forma que si una persona cree que es elegible para legalizar su situacion debe presentar su solicitud y obtener la requerida autorizacion de empleo antes del 1 de septiembre.

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P: Que recurso tienen los trabajadores si presentan ante sus empleadores el formulario de autocertificacion antes del 1 de septiembre y estos les piden mas que eso para contratarlo o mantenerlo como empleado?

King: No hay mas requerimiento que ese autotestimonio del empleado. En lo referente a recursos, diria que el funcionario de la Oficina de Practicas Justas de Empleo seria una persona adecuada, porque una situacion asi generalmente resulta de malentendidos de parte del empleador y ese funcionaro podria so-

lucionar ese tipo de inconveniente.

P: Hay algo que los empleadores puedan hacer para evitar la perdida de valiosos empleados que no satisfagan los requerimientos para solicitar la legalizacion porque llegaron despues de 1982 u otras razones?

Moschorak: Si no se encuentran dentro de los parametros establecidos por la ley, diria que no. Si no son elegibles para la legalizacion y no pueden acogerse al Programa de Trabajadores Agrarios Especiales, entonces no hay asistencia disponible.

King: Me gustaria agregar que el proceso de legalizacion y el programa de trabajadores rurales representan agregado a las leyes y regulaciones existentes en el Acta de Inmigracion y Naturalizacion de 1952. Por lo tanto, si una persona no puede acogerse a esta ley de amnistia, es posible que pueda legalizar su situacion mediante las condiciones previamente especificadas en el Acta de Inmigracion y Nacionalidad.

P: Han habido reportes sobre empleadores que no contratan a las personas que no tengan tarjetas del Seguro Social; al mismo tiempo las oficinas del Seguro Social se han mostrado reticientes para dar nuevos numeros a los inmigrantes antes que estos terminen el proceso de legalizacion. Sin nuevas tarjetas del Seguro Social, que pueden hacer los trabajadores para satisfacer a los empleadores que las piden?

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Moschorak: La manera mas rapida de resolver su problema seria presentar una solicitud de legalizacion. Estamos trabajando muy ligados con la administracion del Seguro Social, hasta el punto que una vez que se presente una solicitud de legalizacion nosotros enviaremos la informacion necesaria a esa oficina y ellos a su vez enviaran inmediatamente una carta al empleado con un nuevo numero. La tarjeta no se le enviara hasta que se le garantice el status temporal. Entonces nosotros emitiremos la tarjeta del Seguro Social.

P: Tambien han habido reportes de que algunos empleadores creen que el formulario de autocertificacion no es suficiente y piden que los aspirantes a empleos ga- ranticen que se les dara el status legal. Es esto legal, y si no lo es, que puede hacer la agencia para insistir en que los empleadores acepten unicamente el certificado de autocertificacion?

King: No podemos hablar de la legalidad del tema, pero podemos decirle al empleador que no se precisa nada mas que la autocertificacion. No estoy seguro de que estemos en posicion de insistir en nada sobre el empleador en este aspecto, pero deseamos asegurarles que la autocertificacion es todo lo que se necesita hasta el 1 de septiembre. No tendran ningun problema con nosotros aceptando a un empleado en esas condiciones.

El manual del empleador, llamado M-274, contiene dos formularios I-9, responde la mayoria de las preguntas que un empleador pueda tener y da instrucciones sobre como documentar la elegibilidad de una persona. Ahora bien, ese manual sera enviado por correo durante este mes y principios de julio a cada empleador del pais que tenga un numero de identificacion como empleador en la Oficina de Recaudacion de Impuestos (IRS). Se trata de alrededor de 7 millones de copias a ser enviadas. Tambien proveeremos esos libros a empleadores y organizaciones de comercio, AFL-CIO, y a todos los que podamos. Por lo tanto, mediante ese impreso, la mayoria de sus preguntas deberian estar respondidas muy rapidamente.

P: El formulario I-9, que se encuentra en el manual de los empleadores, muestra una lista de los documentos adecuados para determinar identidad y eligibilidad para empleo, sin embargo las disposiciones de la ley de legalizacion dan una lista mas completa. Cual de ellas deben usar los empleadores?

Moschorak: Son dos cosas completamente diferentes. Los requerimientos de documentacion del formulario I-9, son para probar que la persona tiene derecho a permanecer y trabajar legalmente en los Estados Unidos. Los documentos de legalizacion, o a lo que usted se refiere como amnistia, tienen un proposito completamente diferente, que es probar que el individuo permanecio ilegalmente en los Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1982.

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P: Por que en la lista de documentos de identificacion, el INS acepta licencias de manejar canadienses pero no licencias de manejar mexicanas o licencias de otros paises?

K: Considero que el requisito de fotografia para licencias legales de manejar se cumple en cada una de las provincias de Canada. Ese no podria ser el caso en Mexico y otros paises.

P: Que le sucede a un empleador que contrata a un inmigrante basandose en documentos que despues resultan ser fraudulentos?

Moschorak: El requisito para el empleador es que haga un esfuerzo de buena fe para asegurar la validez de los documentos que se le presentan. No le estamos pidiendo a nadie que sea un oficial de inmigracion, por decirlo de alguna manera. Les estamos pidiendo que revisen los documentos y hagan un esfuerzo de buena fe. Si subsecuentemente resultan fraudulentos y no existe indicio alguno de que el empleador no tuvo nada que ver con la obtencion de dicho documento, entonces el patron no tiene nada por que preocuparse.

P: Existe una clausula “del abuelo” en la parte de las sanciones que dice que los empleadores que contrataron a extranjeros ilegales antes del 7 de noviembre de 1986, no estan sujetos a las sanciones a patrones. Pero hay algunos trabajadores que trabajan por temporadas, o que fueron contratados antes de esa fecha que pudieron haber sido descansados desde entonces por falta de trabajo. Puede un empleador incluir de nuevo a esos trabajadores en su nomina sin correr riesgos?

King: Eso dependera del tiempo de descanso obligado, el proposito del descanso por la falta de trabajo, y esos casos tendran que conside-

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rarse en forma individual.

P: Digamos que el INS realiza una redada en una fabrica y algunos trabajadores que llegaron antes del 7 de noviembre de 1986 son arrestados. De acuerdo a la clausula “del abuelo”, puede el empleador reincluir a esos trabajadores en su nomina sin preocuparse de las sanciones? O esos trabajadores seran deportados?

Moschorak: Esos extranjeros en particular de quienes se descubre estan ilegalmente en los Estados U-

nidos y se les encuentra en un centro de trabajo estan sujetos al arresto y deportacion de los Estados Unidos, aunque no exista ningun requisito para que el empleador haga algo porque caen bajo la categoria de la clausula “del abuelo”. No existe ninguna seguridad para esas personas en lo que se refiere al INS. Esas personas seran arrestadas y deportadas de Estados Unidos.

P: De que manera las discusiones en el Congreso sobre si se aplaza aun mas el uso de sanciones a patrones afectara sus horarios de implementacion?

Moschorak: El INS se encuentra actualmente en un proceso de educacion muy, muy intensivo. Considero que los lineamientos establecidos por el comisionado (Alan) Nelson seran muy efectivos y considero que para cuando lleguemos al aspecto de (plena) implementacion en junio de 1988, todo mundo estara educado sobre cuales son los requisitos. Creo que tendra un efecto muy negativo aplazar la implementacion de sanciones a patrones porque diluye aun mas los esfuerzos de implementacion si seguimos aplazando el objetivo ultimo de este pais, y este es despojar a esta nacion de personas que no tienen derecho de estar aqui.

P: A la luz de recientes comentarios hechos por el director regional Harold Ezell de que tiene una lista de 2,000 empleadores que con seguridad seran el blanco de las actividades policiales del INS, a quienes visitara primero la agencia y quienes son los que tienen menos posibilidades de ser visitados?

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Moschorak: Todo eso depende de lo que pase en el curso del proximo ano. Hay muchas personas que hasta este momento han sido notorias por contratar a extranjeros ilegales que comprenden que ahora tenemos una ley que declara ilegal la contratacion de extranjeros ilegales. Y creo que vamos a ver mucha conformidad con la ley, asi es que es muy dificil a estas alturas decir quien va a ser seleccionado para su investigacion. Todo va a depender de lo que ocurra en el periodo de un ano y desde luego creo que todo depende del deseo de cooperar y asegurar el cumplimiento de la ley.

King: Nos encontramos actualmente en un periodo de educacion e incluso los que en el pasado contrataban a indocumentados esperamos que a traves de este proceso de e-

ducacion cambien y cumplan.

P: Regresara el INS a las redadas masivas en fabricas y esquinas de las calles que eran una tactica policial familiar en el pasado?

Moschorak: Siempre existira la necesidad de que el INS solicite ordenes judiciales de registro cuando se encuentre informacion que indique que alguien esta contratando extranjeros ilegales. Siempre habra necesidad de operaciones con ordenes de registro en los centros de trabajo. Pero a la vez siempre habra la necesidad de algun tipo de operacion en la calle donde tengamos quejas relacionadas con extranjeros de quienes se sospecha sean ilegales, que participan en algun tipo de actividad criminal y ese tipo de cosas. El INS asistira a las agencias policiales locales y participara en esos tipos de operaciones tal y como lo hemos hecho en el pasado.

P: Se les requerira mostrar siempre ordenes judiciales incluso cuando registren fabricas para inspeccionar los formularios I-9 de los empeladores?

King: No. El requisito es que notifiquemos al empleador con tres dias de anticipacion que queremos inspeccionar sus formas de verificacion. Eso se puede hacer, esas formas pueden archivarse o presentarse a nosotros ya sea donde se les tiene archivadas o en la oficina mas cercana del INS, la oficina de la compania.

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P: Que pasa con los empleadores a quienes se les acusa de violar las sanciones y que apelaciones legales u otros recursos tienen?

Moschorak: Desde luego todo comienza con el mantenimiento del formulario I-9. Existen violaciones administrativas --en otras palabras si un empleador no cumple con el requisito de llenar la I-9 o no la archiva por el periodo requerido, eso es considerado una violacion independientemente de si el empleado en cuestion es ciudadano de Estados Unidos, residente legal o extranjero ilegal. Simplemente el hecho de que no mantenga la I-9 o no haya completado la I-9 es en si misma una violacion y eso entonces procede a la contratacion, a sabiendas, de extranjeros ilegales, que es una violacion separada de acuerdo a las estipulaciones de sanciones. Eso incursiona en la delicada area administrativa y es seguida por castigos criminales por “patron y practica” de violaciones de contratar y continuar empleando, a sabiendas, a extranjeros ilegales.

P: Ademas de eso, que apelaciones legales tiene alguien acusado de estas cosas?

King: Habra una serie de jueces, segun entiendo, que escucharan apelaciones y el empleador tendra la posibilidad de apelar al menos a un nivel mas alto.

P: Existen situaciones en las que ciudadanos naturalizados pueden obtener prefe- rencia en contratacion en lugar de inmigrantes que esperan obtener su ciudada- nia bajo las estipulaciones de la ley de amnistia?

King: Tanto en el Gobierno, por ejemplo, como en la industria privada existen ciertos empleos que requieren ciudadania estadounidense, asi es que en esas instancias yo diria que si, existe una posibilidad de que se pueda dar prioridad a ciudadanos estadounidenses sobre extranjeros simplemente porque el empleo requiere que uno debe ser ciudadano de Estados Unidos.

P: Si un trabajador inmigrante considera que es victima de discriminacion, ante quien puede quejarse? Cuando deben presentar su denuncia? y que tipo de pruebas deben presentar al INS?

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King: Deben ponerse en comunicacion con la Unidad de Antidiscriminacion, que es una dependencia de la Division de Derechos Civiles del departamento de Justicia. Se oye como que es muy complicado, pero tengo entendido que la Division de Derechos Civiles se encuentra en el proceso de abrir oficinas de asesoria especial a traves de los Estados Unidos y las personas pueden aplicar con ellos cuando consideren que han sido discriminados. No tengo sus numeros de telefono ni sus domicilios porque tengo entendido que se encuentran en el proceso de preparacion. Otra sugerencia: si tienen algun problema, ellos siempre pueden acudir ante un funcionario de Practicas Justas en el Empleo, espero que sea para conciliar un problema antes de que llegue a la etapa en la que se presente una denuncia formal de discriminacion.

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